CONSIDERANDO: Que Flavio Tapia Bustamante a fojas 15 a 23 planteó recurso de revisión de
Revisión de Sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 15 a 23, interpuesto por Flavio Tapia Bustamante, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y:
CONSIDERANDO: Que Flavio Tapia Bustamante a fojas 15 a 23 planteó recurso de revisión de sentencia al amparo de lo previsto en los Arts. 421.1), 4) y 6) y 422.1) del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo lo siguiente:
Que no se lo notificó personalmente con la imputación formal, acto procesal que da inicio a la etapa preparatoria; además, la prueba fotográfica acompañada por el Ministerio Público para sustentar su acusación, fue obtenida en franca violación de su derecho a la dignidad en el marco de lo previsto por el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con los arts. 13 y 296 del mismo cuerpo legal; agrega, que la prueba presentada por el acusador fue obtenida en forma ilegal por lo que no tiene valor probatorio. Del mismo modo, señala que la sentencia de primera instancia se basa en hechos que no han sido acreditados por los acusadores y en una defectuosa valoración de la prueba, que el tribunal de sentencia en forma ultra petita ordenó la confiscación del motorizado sin que exista petición por parte del Ministerio Público, circunstancias que implican la violación del debido proceso invocando como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002 alegando que el proceso penal se inicia con la imputación formal.
Con estos argumentos concluyó pidiendo al Tribunal de Casación anule la sentencia y disponga la realización de un nuevo juicio según lo previsto por el art. 424.2) del Código Procedimiento Penal, con la finalidad que se proceda nuevamente con la etapa preparatoria y se le notifique con la imputación formal
- PARTES : Flavio Tapia Bustamante
- CONSIDERANDO: Que Flavio Tapia Bustamante a fojas 15 a 23 planteó recurso de revisión de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse
- Consiguientemente, debe inferirse que a efectos de la admisión y procedencia del recurso que se
- CONSIDERANDO: En la especie, contrastando los fundamentos del recurso de revisión de sentencia anteriormente anotados
- Consiguientemente, por lo expuesto se concluye que la prueba adjunta al recurso de revisión de
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto por el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
