Auto Supremo AS/0677/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2007

Fecha: 27-Ago-2007

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2.- Que, la Administración Tributaria demandada, en total contradicción a lo expresado en la R.A. Nº 000212 de 31 de mayo de 1996 cursante a fs. 44-45, respecto a que la Asociación Habitat para la Humanidad Bolivia, es "una institución sin fines de carácter lucrativo, cuyo patrimonio se destina exclusivamente a la consecución de sus objetivos y que a la conclusión definitiva de sus actividades, el patrimonio pasará en propiedad de entidades similares, enmarcándose al espíritu del inc. b) del art. 49 de la Ley N 843 (texto Ordenado en 1995)"; trata de fundamentar el recurso, refiriendo que la entidad demandante solicitó la exención del IRPE por las gestiones anteriores a 1995, por cuanto a partir del 2 de enero de 1995, entró en vigencia el impuesto a las utilidades de las empresas (IUE), impuesto este último sobre el que se le concedió la exención mediante R.A. Nº 000212 de 31 de mayo de 1996 (fs. 44-45), ocasión, para la que dice, tomó en cuenta el Convenio Marco de Cooperación Básica, que tenía suscrito -el sujeto pasivo con el Gobierno de Bolivia-, conforme la R.A. Nº 05-320-95 (referida al IUE), afirmando luego, sin citar disposición legal alguna que sustente tal determinación, que para la declaración de exención del IRPE "sólo se toma en cuenta los Estatutos" de las entidades solicitantes