Auto Supremo AS/0677/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2007

Fecha: 27-Ago-2007

Que, transcribiendo parcialmente el art


Que, transcribiendo parcialmente el art. 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, señala que la mencionada franquicia, procede cuando: los estatutos señalen expresamente que se trata de una entidad sin fines de lucro; que los estatutos dispongan expresamente que la totalidad de los ingresos y el patrimonio se destine a sus fines; que los estatutos indiquen expresamente que en ningún caso los ingresos se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto, para concluir, en interpretación aislada del Capítulo Octavo de sus Estatutos, relativo a la Disolución y Liquidación, artículo trigésimo cuarto (fs. 22), que la asociación impetrante, no cumple con tales requisitos, aseveración escueta que no corresponde al texto del indicado artículo, por cuanto no contiene previsión alguna de distribución del patrimonio entre sus asociados en caso de liquidación