Auto Supremo AS/0677/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2007

Fecha: 27-Ago-2007

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3.- Que, en el marco de tales antecedentes, corresponde hacer énfasis que, la entidad demandante, de acuerdo al Estatuto de su creación aprobado por R.S. Nº 207558 de 23 de abril de 1990 (fs. 33), es una organización sin fines de lucro, que destina la totalidad de su patrimonio a la construcción de viviendas de carácter social (fondo rotatorio) y que, en caso de liquidación, no acuerda la división de su patrimonio entre los socios que la conforman, reuniendo por consiguiente los requisitos exigidos en el art. 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, para la exención del IRPE, como correctamente apreciaron los jueces de grado, no siendo admisibles las argumentaciones vertidas por el recurrente, con las que, en suma, trata de justificar el rechazo de la exención impetrada, porque carecen de sustento jurídico, toda vez que desconoce totalmente que aún en el caso de existir alguna omisión estatutaria, respecto al destino del patrimonio societario en caso de disolución, de entidades no lucrativas, serían aplicables las disposiciones generales contenidas en el art. 65 del Cód. Civ. o -en la especie- a falta de entidades similares, conforme señala el art. XVIII del Acuerdo Marco de Cooperación Básica, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Habitat Para la Humanidad Bolivia, a favor del Estado a través del Ministerio del Sector, marco legal del que se infiere no ser evidentes las infracciones que se acusan