Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, al amparo del art
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 259/01 SSA-I de 16 de octubre de 2001 (fs. 92), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 74-78.
Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, al amparo del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 95-97), acusando por una parte, la supuesta violación, errónea e indebida aplicación del art. 49 de la Ley Nº 843 (sin especificar que se trata del art. 49 inc. b) de la Ley 843 Texto ordenado en 1995) y de la R.A. 05-320-95 de 30 de agosto de 1995 y, por otra, del art. 39 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1996, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, velando por los fueros de justicia y equidad case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, por tanto firme y subsistente la R.A. Nº 147 de 14 de mayo de 1996
- PARTES: Asociación Habitat Para la Humanidad Bolivia c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, al amparo del art
- CONSIDERANDO II
- 2
- Que, transcribiendo parcialmente el art
- 3
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
