Auto Supremo AS/0677/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2007

Fecha: 27-Ago-2007

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido, dando aplicación a las disposiciones contenidas en los art. 62, 63, 64 y 65 del Cód. Trib. y 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, tomando en cuenta el Acuerdo Marco de Cooperación Básica, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Habitat Para la Humanidad Bolivia (fs. 47-59 art. XVIII), los Estatutos de su creación y Reglamento en su integridad (fs. 17-25), confirma la sentencia apelada de fs. 74-78, en la convicción de que dicha entidad es una organización sin fines de lucro, que destina el total de su patrimonio a la construcción de viviendas de carácter social y que no acuerda la división de su patrimonio entre los socios que la conforman en caso de liquidación, por lo que reúne todos los requisitos exigidos, en el art. 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, para la exención del IRPE, convicción que coincide con la expresada por la Administración Tributaria, hoy demandada, en la R.A. Nº 000212 de 31 de mayo de 1996 cursante a fs. 44-45 de autos, en la que declara, a la entidad demandante, exenta del impuesto a las utilidades de las empresas (IUE), creado en sustitución del IRPE, en el Título III de la Ley Nº 1696 de 22 de diciembre de 1994 de Reforma Tributaria