CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, interpuesto por Juan Wilfredo Oblitas Tudela, en representación del Servicio Nacional de Impuestos Internos, contra el auto de vista Nº 222/2000 SSA-II de 25 de octubre de 2000 (fs. 68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Félix Arturo Marín, en representación de la Compañía Universal Ltda., contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 15/98 de 6 de mayo de 1998 (fs. 48-49), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 3 y en su mérito declara extinguida la obligación de la gestión 1986 correspondiente al IRPE por prescripción, manteniéndose subsistente las demás obligaciones tributarias de la resolución determinativa Nº 448 de 30 de junio de 1996 cursante a fs. 92-94 de los antecedentes administrativos; modificando la multa del 100% por defraudación a sólo el 50% por evasión
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Distrito de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 222/2000
- Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
