Auto Supremo AS/0678/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2007

Fecha: 27-Ago-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 214 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 79, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 74-75, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990