Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 222/2000
Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 222/2000 SSA-II de 25 de octubre de 2000 (fs. 68) se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 48-49 apelada
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Distrito de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 222/2000
- Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
