Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts
Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 74-75), señalando enunciativamente como erróneamente interpretados los arts. 52, 53, 54, 114 y 116 del Cód. Trib., sin más fundamento que comentar el contenido de la resolución determinativa Nº 448 de 13 de junio de 1996 y los impuestos y gestiones que abarca (IVA, IT 01/87 a 12/87 e IRPE 01/86 a 12/87), la sentencia de primera instancia y el auto de vista recurrido, afirmando que no hubo prescripción del IRPE por la gestión fiscal de 1986 y que el contribuyente cometió delito de defraudación fiscal, porque hizo caso omiso al requerimiento de la Administración, para la presentación de documentos, dando lugar a la fiscalización sobre base presunta, lo que demuestra la existencia de dolo y la intensión manifiesta de defraudar al Fisco, por lo que no corresponde aplicar los arts. 114 y 116 del Cód. Trib., al presente caso, argumentaciones todas estas que, sin embargo, no suplen la omisión del recurrente de adecuar y fundamentar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, expresamente previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a cuyo amparo dice interponer su acción, dejando, sin precisar, finalmente, en qué consisten las supuestas infracciones de que adolece el fallo recurrido, limitándose simplemente a mencionar confusa y genéricamente como "errónea y mal" interpretados los arts. 52, 53, 54, 114 y 116 del Cód. Trib., por cuya "violación" solicita que el Tribunal Supremo, case el auto de vista que impugna en mérito a las consideraciones expuestas y la "infracción" de los artículos citados
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Distrito de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 222/2000
- Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
