Auto Supremo AS/0678/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2007

Fecha: 27-Ago-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts


Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 74-75), señalando enunciativamente como erróneamente interpretados los arts. 52, 53, 54, 114 y 116 del Cód. Trib., sin más fundamento que comentar el contenido de la resolución determinativa Nº 448 de 13 de junio de 1996 y los impuestos y gestiones que abarca (IVA, IT 01/87 a 12/87 e IRPE 01/86 a 12/87), la sentencia de primera instancia y el auto de vista recurrido, afirmando que no hubo prescripción del IRPE por la gestión fiscal de 1986 y que el contribuyente cometió delito de defraudación fiscal, porque hizo caso omiso al requerimiento de la Administración, para la presentación de documentos, dando lugar a la fiscalización sobre base presunta, lo que demuestra la existencia de dolo y la intensión manifiesta de defraudar al Fisco, por lo que no corresponde aplicar los arts. 114 y 116 del Cód. Trib., al presente caso, argumentaciones todas estas que, sin embargo, no suplen la omisión del recurrente de adecuar y fundamentar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, expresamente previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a cuyo amparo dice interponer su acción, dejando, sin precisar, finalmente, en qué consisten las supuestas infracciones de que adolece el fallo recurrido, limitándose simplemente a mencionar confusa y genéricamente como "errónea y mal" interpretados los arts. 52, 53, 54, 114 y 116 del Cód. Trib., por cuya "violación" solicita que el Tribunal Supremo, case el auto de vista que impugna en mérito a las consideraciones expuestas y la "infracción" de los artículos citados