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Que, contra el auto de vista de 9 de noviembre de 2001 (fs. 69-70), las partes del proceso interponen los recursos de casación de fs. 73-78 y 82-83 de obrados, expresando por su orden lo siguiente:
1.- El demandante Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el decisorio del ad quem, interpone a fs. 73-78, recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que, omitiendo discriminar que ambos recursos responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica por los fines también diferentes que persiguen, impugna indistintamente el accionar del Juez a quo como del Tribunal de alzada, relacionando extensamente aspectos de hecho que hacen a los antecedentes de la determinación del tributo y sus reclamos contra las pretensiones del fisco, señalando enunciativamente infringidos los arts. 236, 253-1-2) y 3) y 254-4) del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, causales de casación en el fondo y en la forma, olvidando por otra parte que los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal, no son susceptibles de infracción alguna toda vez que están referidos a las causales de procedencia de ambos recursos; agrega la supuesta violación del art. 135 y la aplicación indebida del art. 38-2) cuyo texto transcribe por fundamento, sin advertir que dichas disposiciones no sustentan el fallo recurrido, concluye solicitando confusamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar totalmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar probada su demanda y, alternativamente, proceda a anular lo obrado por ser emergente de ilegalidad, deficiente formulación que, en suma, no contribuye a que se abra la competencia de este Tribunal
- PARTES: Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 077/2001
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
