Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron con
Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron con los requisitos enumerados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean el recurso de casación en el fondo como en la> forma, sin embargo coinciden en la omisión fundamental de no adecuar su reclamo a las causales de procedencia previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., lo que hace inviable su consideración, por cuanto "técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma", conforme la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo
- PARTES: Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 077/2001
- 1
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
