Auto Supremo AS/0680/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2007

Fecha: 27-Ago-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 214 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 92-94, que se pronuncia por la casación y la infundación, respectivamente, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 73-78 y 82-83, sin costas por ser ambas partes recurrentes