CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
2.- Por su parte, Juan Mariscal, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba, invocando el amparo de los arts. 250 y 257 del Cód. Pdto. Civ., a fs. 82-83, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando enunciativamente que tanto el Juez a quo como el ad quem, vulneraron disposiciones legales consagradas en los arts. 4, 8 y 12 de la Ley Nº 843; 98, 99, 100, 101 y 136 del Cód. Trib.; D.S. Nos. 21530, 21532, y 24051 y; R.A. Nº 05-559-94 numeral 11, sin precisar en qué consisten tales "vulneraciones", omitiendo consiguientemente fundamentar y ajustar su reclamo, a las causales que hacen a la procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como de casación en la forma -que dice plantear-, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido "disponiendo la revocatoria del mismo, declarando alternativamente improbada la demanda" consiguientemente vigente y exigible la resolución determinativa Nº 300-102.863-018-99 de 2 de junio de 1999, deficiente e incongruente formulación, en la que el recurrente, pretende la revocatoria del auto de vista que impugna, como si se tratara del recurso ordinario de apelación (art. 237 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ.), invocando, además, una alternabilidad de la resolución que no se ajusta a las formas propias de resolución del recurso extraordinario de casación, previstas en los arts. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- PARTES: Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 077/2001
- 1
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
