2) En efecto, en el auto de vista se realizó correcta apreciación al establecer que
2) En efecto, en el auto de vista se realizó correcta apreciación al establecer que la juez a quo, valoró adecuadamente las pruebas aportadas, al ajustar su decisión a derecho, porque la parte demandada no demostró que la factura No. 433 correspondía a otra persona, que tampoco identificó a la persona que supuestamente no se le habría emitido factura por la compra de un espejo por el costo total de Bs. 7, al contrario, consta en obrados la copia de dicha factura (fs. 17), acreditando que se emitió la misma
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, en el auto de vista se realizó correcta apreciación al establecer que
- 3) Finalmente, si bien fue elaborada el acta de infracción el 8 de febrero de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
