CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87-88, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, contra el Auto de Vista No. 038/2002 de 1º de marzo de 2002 (fs. 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Julio Javier Guibarra Calle, en representación de la empresa Importaciones Representaciones Guibarra S.R.L., contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 92-93, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 26/2000 el 21 de julio de 2000 (fs. 69-71), declarando probada la demanda de fs. 9-10 interpuesta por la Sociedad Guibarra S.R.L., en consecuencia declaró nula y sin efecto legal la Resolución Sancionatoria No. 00439 de fecha 18 de junio de 1995 cursante a fs. 22
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, en el auto de vista se realizó correcta apreciación al establecer que
- 3) Finalmente, si bien fue elaborada el acta de infracción el 8 de febrero de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
