Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87-88, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, quien reiterando los argumentos de su apelación alega en síntesis que, el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea de los arts. 99 inc. 3) y 303 inc. a) del Cód. Trib., al no considerar en calidad de prueba el acta No. 6791 realizada por funcionarios de la administración tributaria, por cuanto constituye delito de defraudación la no emisión de notas fiscales, siendo pasible a la sanción de clausura; luego, señala vulneración a lo dispuesto en la Res. Adm. No. 05-506-92 y art. 120 del Cód. Trib.; con estos argumentos, impetra se case el auto de vista de fs. 84 y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, dejando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria No. 439/95 en todos sus efectos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, en el auto de vista se realizó correcta apreciación al establecer que
- 3) Finalmente, si bien fue elaborada el acta de infracción el 8 de febrero de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
