3) Finalmente, si bien fue elaborada el acta de infracción el 8 de febrero de
3) Finalmente, si bien fue elaborada el acta de infracción el 8 de febrero de 1995 que cursa a fs. 14, empero, los funcionarios de la entidad demandada, no han cumplido lo dispuesto en el art. 303 inc. c) del Cód. Trib., por consiguiente, la Resolución Sancionatoria No. 439/95 de 18 de junio de 1995, cursante a fs. 22, fue emitida fuera del plazo previsto por la norma citada. Ante tal evidencia, los tribunales de instancia, han obrado acertadamente al emitir sus fallos en la forma resuelta
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, en el auto de vista se realizó correcta apreciación al establecer que
- 3) Finalmente, si bien fue elaborada el acta de infracción el 8 de febrero de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
