CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes en función del recurso interpuesto, se tiene
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes en función del recurso interpuesto, se tiene que si bien es evidente que se ha demostrado en obrados que la Prefectura del Departamento de Potosí habría adquirido dos equipos de computación de la Empresa demandante, en una anterior oportunidad, los mismos que fueron pagados como se evidencia a fs. 48 y 49, no es menos cierto que, los equipos de computación cuyo cumplimiento en el pago se demanda en la presente acción, no han sido adquiridos por la Administración Prefectural conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tal como lo sostiene el Prefecto demandado, en su respuesta de fs. 63 a 64
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por el demandante José
- Sostiene que el tribunal ad quem manifiesta que para pedir la resolución del contrato o
- Agrega que el criterio del tribunal ad quem atenta contra sus derechos, porque desde el
- Finalmente agrega que el Juez a quo valoró las pruebas habidas en el proceso y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes en función del recurso interpuesto, se tiene
- Que, es preciso dejar en claro que la relación comercial alegada por la empresa demandante,
- Que, esta entidad, para adquirir bienes y servicios, se rige por una norma expresa, la
- En el caso de autos no se ha demostrado el cumplimiento de las normas básicas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
