CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 377 Sucre, 17 de septiembre de 2007
DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de
obligación
PARTES: José Joaquín Morales Maldonado c/ Prefectura del Departamento
de Potosí
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 273 a 274 por José Joaquín Morales Maldonado, representado por Jorge Primo Córdova Ossio, en contra del auto de vista No. 062/2005 de fecha 19 de marzo de 2005 a fs. 264-266 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por el recurrente contra la Prefectura Departamental de Potosí, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 264 a 266, revoca íntegramente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de cumplimiento de contrato por falta de prueba esencial, pertinente y con calidad de preconstituida
AUTO SUPREMO N ° 377 Sucre, 17 de septiembre de 2007
DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de
obligación
PARTES: José Joaquín Morales Maldonado c/ Prefectura del Departamento
de Potosí
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 273 a 274 por José Joaquín Morales Maldonado, representado por Jorge Primo Córdova Ossio, en contra del auto de vista No. 062/2005 de fecha 19 de marzo de 2005 a fs. 264-266 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por el recurrente contra la Prefectura Departamental de Potosí, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 264 a 266, revoca íntegramente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de cumplimiento de contrato por falta de prueba esencial, pertinente y con calidad de preconstituida
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por el demandante José
- Sostiene que el tribunal ad quem manifiesta que para pedir la resolución del contrato o
- Agrega que el criterio del tribunal ad quem atenta contra sus derechos, porque desde el
- Finalmente agrega que el Juez a quo valoró las pruebas habidas en el proceso y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes en función del recurso interpuesto, se tiene
- Que, es preciso dejar en claro que la relación comercial alegada por la empresa demandante,
- Que, esta entidad, para adquirir bienes y servicios, se rige por una norma expresa, la
- En el caso de autos no se ha demostrado el cumplimiento de las normas básicas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
