CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 650 a 653, por Enrique Vargas Padilla y Benedicto Camacho Negrete, contra el auto de vista pronunciado en fecha 20 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de terreno, seguido por Nilo Guaraguara Goitia contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 640 a 642, confirma la sentencia apelada, la misma que a su vez declara probada la demanda y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de falta de legitimación procesal de fs. 253 a 258, opuestas contra la demanda reconvencional, e improbada la demanda reconvencional
- PARTES : Nilo Guaraguara Goitia c/ Enrique Vargas Padilla y otro
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es recurrida en casación por los demandados Enrique Vargas Padilla y
- El recurso en la forma acusa que los de grado no se percataron que el
- Sostienen que el a quo de oficio pronunció un auto ampliatorio del plazo de prueba
- Indican que se han conculcado los arts
- Finalmente acusan que se han violado los arts
- El recurso en el fondo acusa violación y errónea aplicación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados
- Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente
- Asimismo, no compete a este Tribunal Supremo atender el argumento de los recurrentes, cuando sostienen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
