Auto Supremo AS/0384/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2007

Fecha: 17-Sep-2007

Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente


Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente la norma prevista por el art. 453 del Código Civil, norma legal, referida al consentimiento expreso o tácito, alegando que están en posesión consentida, continuada, quieta y pacífica en el inmueble en litigio. Al respecto, este Tribunal Supremo encuentra que los recurrentes no han leído con detenimiento la resolución pronunciada por el tribunal ad quem, pues de haberlo hecho, habrían reparado que la cita del artículo cuya aplicación errónea se acusa en el recurso de casación, está encaminada a establecer que no existen vicios en el consentimiento ni defectos formales en los documentos privados reconocidos cuya nulidad habían demandado los demandados recurrentes. De ninguna manera se refiere al consentimiento de los demandados, de ahí que resulta infundada la acusación de los recurrentes