Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente
Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente la norma prevista por el art. 453 del Código Civil, norma legal, referida al consentimiento expreso o tácito, alegando que están en posesión consentida, continuada, quieta y pacífica en el inmueble en litigio. Al respecto, este Tribunal Supremo encuentra que los recurrentes no han leído con detenimiento la resolución pronunciada por el tribunal ad quem, pues de haberlo hecho, habrían reparado que la cita del artículo cuya aplicación errónea se acusa en el recurso de casación, está encaminada a establecer que no existen vicios en el consentimiento ni defectos formales en los documentos privados reconocidos cuya nulidad habían demandado los demandados recurrentes. De ninguna manera se refiere al consentimiento de los demandados, de ahí que resulta infundada la acusación de los recurrentes
- PARTES : Nilo Guaraguara Goitia c/ Enrique Vargas Padilla y otro
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es recurrida en casación por los demandados Enrique Vargas Padilla y
- El recurso en la forma acusa que los de grado no se percataron que el
- Sostienen que el a quo de oficio pronunció un auto ampliatorio del plazo de prueba
- Indican que se han conculcado los arts
- Finalmente acusan que se han violado los arts
- El recurso en el fondo acusa violación y errónea aplicación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados
- Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente
- Asimismo, no compete a este Tribunal Supremo atender el argumento de los recurrentes, cuando sostienen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
