POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- PARTES : Nilo Guaraguara Goitia c/ Enrique Vargas Padilla y otro
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es recurrida en casación por los demandados Enrique Vargas Padilla y
- El recurso en la forma acusa que los de grado no se percataron que el
- Sostienen que el a quo de oficio pronunció un auto ampliatorio del plazo de prueba
- Indican que se han conculcado los arts
- Finalmente acusan que se han violado los arts
- El recurso en el fondo acusa violación y errónea aplicación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados
- Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente
- Asimismo, no compete a este Tribunal Supremo atender el argumento de los recurrentes, cuando sostienen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
