Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados
Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados. Olvidan los recurrentes que no corresponde que en el recurso de casación se acusen supuestos motivos de nulidad que no se hicieron valer oportunamente ante los de grado, por expresa determinación del art. 258-3) del adjetivo civil. Tampoco es viable su observación respecto al poder notarial, por cuanto si lo que pretenden es impugnar en casación la personería del apoderado del demandante, debían hacerlo a través de una excepción de impersonería, a tiempo de ser citados con la acción que nos ocupa, antes de contestar a la demanda, extremo que no lo hicieron, consiguientemente no existe mérito para la nulidad solicitada
- PARTES : Nilo Guaraguara Goitia c/ Enrique Vargas Padilla y otro
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es recurrida en casación por los demandados Enrique Vargas Padilla y
- El recurso en la forma acusa que los de grado no se percataron que el
- Sostienen que el a quo de oficio pronunció un auto ampliatorio del plazo de prueba
- Indican que se han conculcado los arts
- Finalmente acusan que se han violado los arts
- El recurso en el fondo acusa violación y errónea aplicación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados
- Que, en cuanto al fondo del recurso, los recurrentes citan de violada y aplicada erróneamente
- Asimismo, no compete a este Tribunal Supremo atender el argumento de los recurrentes, cuando sostienen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
