Auto Supremo AS/0384/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2007

Fecha: 17-Sep-2007

Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados


Tampoco existe en obrados, observación alguna al respecto por parte de los demandados. Olvidan los recurrentes que no corresponde que en el recurso de casación se acusen supuestos motivos de nulidad que no se hicieron valer oportunamente ante los de grado, por expresa determinación del art. 258-3) del adjetivo civil. Tampoco es viable su observación respecto al poder notarial, por cuanto si lo que pretenden es impugnar en casación la personería del apoderado del demandante, debían hacerlo a través de una excepción de impersonería, a tiempo de ser citados con la acción que nos ocupa, antes de contestar a la demanda, extremo que no lo hicieron, consiguientemente no existe mérito para la nulidad solicitada