POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que el Tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, no vulneró las normas legales invocadas en el recurso, por lo que corresponde resolver el mismo conforme a lo dispuesto en los Arts. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J. y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fojas 82-83, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, planteado por la entidad demandada a fojas 77 a 79 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 443 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Dicho fallo motivó, que la misma entidad demandada, a través del Director Distrital de la
- Que, en cuanto a la denuncia de vulneración de la segunda parte del Art
- Que tampoco es evidente que las pruebas de descargo de fojas 10, 33, 37 y
- Que, respecto a haberse incurrido en errónea aplicación e interpretación de la segunda parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
