Que tampoco es evidente que las pruebas de descargo de fojas 10, 33, 37 y
Que tampoco es evidente que las pruebas de descargo de fojas 10, 33, 37 y 43 no se tomaron en cuenta, toda vez que la literal de fojas 10 comprende la repetición de la Resolución Administrativa Nº 000047/1995 de 25 de enero de 1995, que constituye la base de la presente acción, que fue considerada por la jueza de primera instancia y por el tribunal de alzada, determinado que la sanción de clausura del local comprende 7 días; que en cuanto a la prueba documental de fojas 33, no acredita en forma expresa sanciones de clausura sobre la casa comercial de la actora; por otra parte, la prueba instrumental de fojas 37 de fecha 5 de abril de 1988 tiene como contribuyente a Jesús Ortiz, con un local comercial, situado en calle Sagárnaga Nº 365, del cual se colige que el nombre del propietario difiere al de la actora, al igual que la ubicación del establecimiento comercial y, por último, la resolución de fojas 43 consigna a Maria Luisa Erazo Sejas (Castillo), nombre que difiere al de la demandante y también el número del registro único de contribuyente (03334267)
- AUTO SUPREMO Nº 443 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Dicho fallo motivó, que la misma entidad demandada, a través del Director Distrital de la
- Que, en cuanto a la denuncia de vulneración de la segunda parte del Art
- Que tampoco es evidente que las pruebas de descargo de fojas 10, 33, 37 y
- Que, respecto a haberse incurrido en errónea aplicación e interpretación de la segunda parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
