Auto Supremo AS/0443/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2007

Fecha: 04-Sep-2007

Que, respecto a haberse incurrido en errónea aplicación e interpretación de la segunda parte del


Que, respecto a haberse incurrido en errónea aplicación e interpretación de la segunda parte del Art. 303 inc. e) del Código Tributario, no es evidente, porque como se tiene señalado la Resolución Administrativa Nº 000036/94 de 22 de marzo de 1994, en el caso sub lite, no tiene el valor de cosa juzgada al no haber sido resuelto el recurso de revocatoria planteado por la parte actora (fojas 2-3)