Que, respecto a haberse incurrido en errónea aplicación e interpretación de la segunda parte del
Que, respecto a haberse incurrido en errónea aplicación e interpretación de la segunda parte del Art. 303 inc. e) del Código Tributario, no es evidente, porque como se tiene señalado la Resolución Administrativa Nº 000036/94 de 22 de marzo de 1994, en el caso sub lite, no tiene el valor de cosa juzgada al no haber sido resuelto el recurso de revocatoria planteado por la parte actora (fojas 2-3)
- AUTO SUPREMO Nº 443 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Dicho fallo motivó, que la misma entidad demandada, a través del Director Distrital de la
- Que, en cuanto a la denuncia de vulneración de la segunda parte del Art
- Que tampoco es evidente que las pruebas de descargo de fojas 10, 33, 37 y
- Que, respecto a haberse incurrido en errónea aplicación e interpretación de la segunda parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
