Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y sea
CONSIDERANDO II: Que, Interpuesto en el fondo y en la forma a Fs. 74-77, al amparo del Art. 250 y siguientes del Adjetivo Civil, aplicables al caso con la permisión del Art. 297 del Código Tributario, se tiene:
En el fondo acusa la violación de los Arts. 98 y 99 del recién citado Código, al haber confirmado el Ad quem la sentencia que modifica la sanción de multa del 100% al 50%, sin embargo de haberse demostrado en el proceso que el contribuyente adecuó su conducta a lo establecido por el Art. 99-1º) con relación al 100-5º), como delito de defraudación al no exhibir, como se le requirió libros, documentos o antecedentes contables que declaró no tenerlos, como se informa Fs 9, por haberlos quemado.
Los Arts. 169 y 172 del mismo Código por aplicación errónea, al señalar el auto de vista que el sujeto activo no concedió prórroga y menos consideró mayor prueba de descargo sin embargo de admitirla; sin considerar que a Fs. 15 y 16 consta los requerimientos al sujeto pasivo para la presentación de documentos, que fueron ignorados; otorgándosele el plazo de 20 días a que se refiere el Art. 172 con la notificación con la Vista de Cargo No. 319/93 de Fs. 112-113, plazo que conforme con el Art. 169 es improrrogable para la presentación de descargos.
Afirma que el Ad quem violó los Arts. 300 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución Política del Estado, al basar su fallo en el parcializado e incompleto Informe Técnico No. ATTR 098/98, del Asesor de Juzgados, cuando la citada norma deroga los Arts. 204 y 205 del Código Tributario, por lo que aquél resulta un tercero ajeno, al no estar reguladas sus funciones por ninguna ley; incurriendo en la nulidad prevista por el citado Art. 31 por usurpación de funciones y ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
En la forma, acusa que el Ad quem ha violado los Arts. 2 y 4 de la Ley del Ministerio Público No. 1469, de aplicación en virtud del Art. 5 de las Disposiciones Transitorias de la nueva Ley del Ministerio Público, al no haberse remitido el proceso en vista fiscal en Primera Instancia.
Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y sea la que proceda a casar la Resolución No. 225/01/SSA-II y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y por tanto firme y subsistente la Resolución Determinativa 213/94
- AUTO SUPREMO Nº 449 - Contencioso Trbutario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Auto de vista de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y sea
- Que los informes de los asesores técnicos, recién referidos, son claros y categóricos en su
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que, si
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
