Auto Supremo AS/0449/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2007

Fecha: 04-Sep-2007

Que los informes de los asesores técnicos, recién referidos, son claros y categóricos en su


CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo se tiene que, los Arts. 98 y 99 del Código Tributario, Ley No. 1340, con la que se conoció el proceso, están referidos al delito de defraudación, señalando las acciones y conducta personal con la que incurre en el mismo, las circunstancias agravantes y, taxativamente, cuáles son los casos de defraudación, sin perjuicio de otros hechos parecidos; sin que ninguna de las normas referidas y acusadas se refiera a la omisión en la presentación de documentación que, como se explicó por el sujeto pasivo no existía por haber sido destruida; lo que implica que debió definirse esa conducta en el marco de los Arts. 119 y siguientes en concordancia con el 142 del Código Tributario, como el de obstaculización de la acción fiscalizadora por incumplimiento de deberes formales que permitió al Órgano Administrativo la utilización de medios inadecuados, ya que no era del caso el proceder en base a presunciones. Esto teniendo presente que el hecho se da en sede administrativa y no en la jurisdiccional, en la que se presenta con calidad probatoria y de descargo la documentación extrañada, como se refiere y establece puntualmente en los Informes Técnicos de Fs. 23-25 del Asesor del Tribunal Fiscal de la Nación y del de Fs. 60-61 emitido por igual funcionario de juzgados en la materia. Hecho, por otra parte, admitido por el sujeto pasivo en su expresión de agravios a Fs. 53, aún cuando presumiendo mala fe en el contribuyente, ignorando que la buena fe se presume y lo contrario debe ser probado y demostrado para hacerlo valer en juicio.

Que los informes de los asesores técnicos, recién referidos, son claros y categóricos en su contenido al respecto, los mismos que tienen con el valor que le ha reconocido sistemática y continuamente la jurisprudencia de este Tribunal, como de Auditoria como opinión autorizada en la materia en el ámbito jurisdiccional; que se deben analizar en autos en el contexto del emitido por los fiscalizadores del organo administrativo, la Jefatura del Sector Fiscalización del sujeto activo