Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 80-81, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 74 a 77.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 449 - Contencioso Trbutario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Auto de vista de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y sea
- Que los informes de los asesores técnicos, recién referidos, son claros y categóricos en su
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que, si
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
