En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que, si
Por lo que resulta que tanto el cargo establecido como la definición de la conducta atribuida al sujeto pasivo con las responsabilidades consiguientes, no son pertinentes si no es con las modificaciones del A quo en la sentencia de Fs.37-40.
En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que, si bien no fue remitido el proceso en vista fiscal por el Tribunal a quo, está omisión no fue reclamada oportunamente ni ante él ni en alzada, por lo que resulta impertinente plantearla en casación como fundamento del recurso en la forma; incumplimiento que se salva a Fs. 60 y 66 con la intervención del Ministerio Público, el primero, de requerimiento de conocimiento previo de obrados por el Asesor Técnico de Juzgados en la materia y, el segundo, que dictamina por la confirmación de la sentencia. Lo que hace irrelevante lo reclamado al respecto en el recurso, con relación a los Arts. 2 y 4 de la Ley No. 1469
- AUTO SUPREMO Nº 449 - Contencioso Trbutario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Auto de vista de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y sea
- Que los informes de los asesores técnicos, recién referidos, son claros y categóricos en su
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que, si
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
