Auto Supremo AS/0449/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2007

Fecha: 04-Sep-2007

En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que, si


Por lo que resulta que tanto el cargo establecido como la definición de la conducta atribuida al sujeto pasivo con las responsabilidades consiguientes, no son pertinentes si no es con las modificaciones del A quo en la sentencia de Fs.37-40.

En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que, si bien no fue remitido el proceso en vista fiscal por el Tribunal a quo, está omisión no fue reclamada oportunamente ni ante él ni en alzada, por lo que resulta impertinente plantearla en casación como fundamento del recurso en la forma; incumplimiento que se salva a Fs. 60 y 66 con la intervención del Ministerio Público, el primero, de requerimiento de conocimiento previo de obrados por el Asesor Técnico de Juzgados en la materia y, el segundo, que dictamina por la confirmación de la sentencia. Lo que hace irrelevante lo reclamado al respecto en el recurso, con relación a los Arts. 2 y 4 de la Ley No. 1469