A continuación con los títulos de "Violación de las siguientes disposiciones legales" y, más adelante,
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, a Fs. 61-64, en calidad de antecedentes refiere la relación procesal que se da, primero, con relación a la Vista de Cargo No.186 y el Pliego de Cargo No. 331/96 y, luego, el relativo a la Vista de Cargo No. 0003/95 y el Pliego de Cargo No. 646/96; relato que resulta insustancial e innecesario, si el recurso está referido a un incidente procesal como es el de la competencia impugnada, de la Juzgadora por el recurrente.
A continuación con los títulos de "Violación de las siguientes disposiciones legales" y, más adelante, de "Errónea Interpretación de los siguientes artículos", omitiendo el cumplimiento de la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, relaciona en un listado los Arts. 251 del Código de Procedimiento Civil, 157-A) y 247 de la Ley de Organización Judicial; 305, 306 y 307 del Código Tributario, en el primer acápite y, en el segundo, los Arts. 74 y 182 del Código Tributario y el 157-B de la Ley de Organización Judicial; con descripción de su contenido normativo, para concluir pidiendo, del Supremo Tribunal, se case la Resolución recurrida y se declare probada la excepción opuesta
- AUTO SUPREMO Nº 460 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, la demanda interpuesta a Fs
- En conocimiento de lo anterior, la Jueza de primera instancia, dicta la Resolución No
- Apelada esta Resolución por la administración demandada, a Fs
- A continuación con los títulos de "Violación de las siguientes disposiciones legales" y, más adelante,
- De donde resulta, ser irrelevante el análisis de lo argumentado, en cuanto el recurso ha
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
