En conocimiento de lo anterior, la Jueza de primera instancia, dicta la Resolución No
A Fs. 13-14 el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz opone excepción de falta de competencia de la A quo para conocer la demanda, al amparo del Art. 237-6) del Código Tributario y pidiendo que la resuelva con aplicación del Art. 239 del mismo Código, con el fundamento de que la presente acción impugna el procedimiento que dio lugar al embargo del establecimiento educacional de propiedad de la actora, reconociendo implícitamente que el procedimiento se encuentra en fase de cobranza; habiéndose emitido los Pliegos de Cargo Nos. 646/96 y 1331/96 para el cobro de créditos impositivos firmes y legalmente exigibles, que son emergentes de las Resoluciones Administrativas Nos. 000319/95 y 000479/95 de 9 de octubre y 23 de noviembre de 1995, respectivamente; que al no haberse opuesto contra ellas ninguno de los recursos contemplados en el Código Tributario, la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones de pago documentado o nulidad del título que podrá demandarse a través del recurso directo de nulidad. Pidiendo en definitiva que se declare probada la excepción, con las formalidades de ley.
En conocimiento de lo anterior, la Jueza de primera instancia, dicta la Resolución No. 14/97 de Fs. 17 Vlta-19 del testimonio y 21-24 de obrados, rechazando la excepción de incompetencia y, en consecuencia, conmina a la Administración Regional de Impuestos Internos a contestar a la demanda en el plazo del Art. 241 del Código Tributario; con el fundamento de que su conocimiento corresponde a su despacho de acuerdo con el Art. 157-B) de la Ley de Organización Judicial que abre su competencia; que las excepciones como defensa previa versan sobre el proceso y no sobre el derecho alegado por la actora, que se resolverá en sentencia, y que la excepción debió ser planteada en el plazo y condiciones del Art. 337 del adjetivo Civil, no del 239 del Código Tributario que no señala plazo para ello sino para responderlas
- AUTO SUPREMO Nº 460 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, la demanda interpuesta a Fs
- En conocimiento de lo anterior, la Jueza de primera instancia, dicta la Resolución No
- Apelada esta Resolución por la administración demandada, a Fs
- A continuación con los títulos de "Violación de las siguientes disposiciones legales" y, más adelante,
- De donde resulta, ser irrelevante el análisis de lo argumentado, en cuanto el recurso ha
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
