CONSIDERANDO I: Que, la demanda interpuesta a Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ketty Pollman de Henrich c/ A.R.I.I. - La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 61-64 interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, del auto de vista No. A.I. 059/02 SSAII cursante a Fs. 40, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por Ketty Pollman de Henrich contra la entidad recurrente, impugnando cobro ilegal de impuestos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 68-70, y
CONSIDERANDO I: Que, la demanda interpuesta a Fs. 5-7 del testimonio ante la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, en septiembre de 1996, la actora la funda en el argumento de que el cobro de impuestos por la vía coactiva contra el Centro de Informática CE-INF es ilegal, en cuanto el adeudo corresponde a quien era propietario del mismo, Javier Pinto Gallo, que abandonó el establecimiento desapareciendo 5 años antes (1991), dejando deudas pendientes; pidiendo que se declare probada la demanda y se anulen obrados hasta notificarse con las vistas de cargo al referido Pinto Gallo, de acuerdo con el Art.159 concordante con los Arts. 120, 121 y 129, todos del Código Tributario, por ser titular del RUC 00065559 contra el que se han girado aquellas, y se la libere de responsabilidad en cuanto ella adquirió el establecimiento por la vía de la adjudicación en proceso judicial ejecutivo en 31 de marzo de 1995, inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes a partir del 10 de mayo de ese año, con el No. 7316151 a nombre de la Señora Blanca Andrade F., Directora del nuevo Colegio Particular Centro de Informática
- AUTO SUPREMO Nº 460 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, la demanda interpuesta a Fs
- En conocimiento de lo anterior, la Jueza de primera instancia, dicta la Resolución No
- Apelada esta Resolución por la administración demandada, a Fs
- A continuación con los títulos de "Violación de las siguientes disposiciones legales" y, más adelante,
- De donde resulta, ser irrelevante el análisis de lo argumentado, en cuanto el recurso ha
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
