Auto Supremo AS/0468/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2007

Fecha: 24-Sep-2007

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2.- Analizados los fundamentos del recurso -que se entiende es de casación en el fondo- en el marco de la procedentemente expuesto, y de la revisión de los datos del expediente, se concluye que es innegable la existencia de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada con todas las características que prevé el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que interpreta a cabalidad el Art. 1º de la L.G.T.; asimismo, se concluye que los jueces de grado valoraron la prueba de cargo (documental y confesión provocada) conforme disponen los Arts. 3º inc. h) y 158 del Cód. Proc. Trab., por cuanto determinaron acertadamente que al actor sí le corresponde el pago de los derechos sociales otorgados y que las pruebas presentadas por la parte demandada no enervan de ninguna manera que el trabajador percibía su salarios en moneda extranjera (dólares americanos), ni consta en autos que el distracto laboral fuera imputable al trabajador, incumpliendo de esta manera con la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del adjetivo laboral indicado; más aún, cuando ahora el recurrente pretende, en vía del recurso de casación, se discurran hechos que ya fueron discutidos en las instancias pertinentes, olvidando que este es un Tribunal de puro derecho y que solamente ingresa a considerar aspectos de hecho, cuando se demuestre el error por parte de los jueces inferiores, lo que no ocurre en la especie