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2.- Analizados los fundamentos del recurso -que se entiende es de casación en el fondo- en el marco de la procedentemente expuesto, y de la revisión de los datos del expediente, se concluye que es innegable la existencia de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada con todas las características que prevé el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que interpreta a cabalidad el Art. 1º de la L.G.T.; asimismo, se concluye que los jueces de grado valoraron la prueba de cargo (documental y confesión provocada) conforme disponen los Arts. 3º inc. h) y 158 del Cód. Proc. Trab., por cuanto determinaron acertadamente que al actor sí le corresponde el pago de los derechos sociales otorgados y que las pruebas presentadas por la parte demandada no enervan de ninguna manera que el trabajador percibía su salarios en moneda extranjera (dólares americanos), ni consta en autos que el distracto laboral fuera imputable al trabajador, incumpliendo de esta manera con la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del adjetivo laboral indicado; más aún, cuando ahora el recurrente pretende, en vía del recurso de casación, se discurran hechos que ya fueron discutidos en las instancias pertinentes, olvidando que este es un Tribunal de puro derecho y que solamente ingresa a considerar aspectos de hecho, cuando se demuestre el error por parte de los jueces inferiores, lo que no ocurre en la especie
- AUTO SUPREMO Nº 468 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad de Fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
