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Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
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- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y,
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
