CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
1.- Que, la doctrina del derecho laboral ha entendido que en la relación de trabajo participan el empleador y el trabajador, el primero detentando los medios de producción y el segundo prestando su fuerza de trabajo a favor del primero, pero en una situación de desigualdad, de donde se justifica la orientación proteccionista de la ley laboral vigente y la aplicación de principios rectores que hacen a la tutela efectiva de los derechos del trabajador, al imperio de la previsión Constitucional del Art. 162 y 4º de la L.G.T., que establecen la irrenunciabilidad de los derechos laborales que se encuentran consignados en el Art. 13 de la L.G.T., siendo nulas las convenciones o realidades subyacentes en contrario
- AUTO SUPREMO Nº 468 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad de Fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
