CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marco Antonio Ibáñez Vargas c/ Empresa Boliviana de Transportes Ltda.
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 122-123, interpuesto por Alfredo Buchón Rivas, en representación de la Empresa Boliviana de Transportes Ltda.- BOLTRAN, contra el auto de vista Nº 163/SSA-I de 19 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 119, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Ibáñez Vargas contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 124, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 12 de junio de 2000, pronunció la sentencia Nº 064/2000 de Fs. 107-108, declarando probada la demanda de Fs. 1-2, con costas; disponiendo la cancelación, a favor del actor, de la suma de Bs. 5.062,49 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, prima y siete sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 468 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad de Fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
