Auto Supremo AS/0473/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2007

Fecha: 27-Sep-2007

CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de


CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así es necesario declarar ab initio que, la Suprema Corte entiende que, el plazo máximo de duración de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), debe ser computado, para aquellas causas que fueron iniciadas después de la publicación (31 de mayo de 1999) y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal (1 de junio de 2001), a partir del inicio mismo del proceso penal