CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de
CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así es necesario declarar ab initio que, la Suprema Corte entiende que, el plazo máximo de duración de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), debe ser computado, para aquellas causas que fueron iniciadas después de la publicación (31 de mayo de 1999) y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal (1 de junio de 2001), a partir del inicio mismo del proceso penal
- AUTO SUPREMO: Nº 473 Sucre, 27 de septiembre de 2007
- extinción de acción penal)
- A, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que la imputada Máxima Terán de Robles mediante solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de
- Del prefacio apuntado, la revisión del cuaderno procesal y en cuanto a la solicitud de
- Que, en cuanto a la conducta de la imputada, se tiene que, dictado el auto
- Asimismo, pronunciado el auto final de la instrucción el 23 de febrero de 2001 de
- Por otro parte, el 11 de marzo de 2002 a fs
- Denotando la inconducta de la imputada a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que
- Que, finalmente durante el juicio se recibieron ocho declaraciones testificales de descargo y cinco de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
