Que, en cuanto a la conducta de la imputada, se tiene que, dictado el auto
Que, en cuanto a la conducta de la imputada, se tiene que, dictado el auto inicial de la instrucción el 6 de junio de 2000 de fs. 8 vuelta., se ordena se expida mandamiento de comparendo a efectos de su declaración indagatoria, audiencia de declaración que fue suspendida el 16 de junio de 2000 porque la imputada no se encontraba con su abogado como consta a fs. 14, declaración que finalmente y después de una mora de 13 días atribuibles a la voluntad de la imputada referida, fue prestada el 19 de junio de 2000 según consta a fs. 15 y vuelta
- AUTO SUPREMO: Nº 473 Sucre, 27 de septiembre de 2007
- extinción de acción penal)
- A, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que la imputada Máxima Terán de Robles mediante solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de
- Del prefacio apuntado, la revisión del cuaderno procesal y en cuanto a la solicitud de
- Que, en cuanto a la conducta de la imputada, se tiene que, dictado el auto
- Asimismo, pronunciado el auto final de la instrucción el 23 de febrero de 2001 de
- Por otro parte, el 11 de marzo de 2002 a fs
- Denotando la inconducta de la imputada a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que
- Que, finalmente durante el juicio se recibieron ocho declaraciones testificales de descargo y cinco de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
