CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de la imputada Máxima Terán de Robles de 11 de abril de 2005 de fs. 419 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Ponciano Mamani Mamani contra la nombrada, por el delito de Acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado por el artículo 166 del Código Penal, el requerimiento del Ministerio Público de 8 de diciembre de 2005 de fojas 422 a 423, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Máximo Tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- AUTO SUPREMO: Nº 473 Sucre, 27 de septiembre de 2007
- extinción de acción penal)
- A, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que la imputada Máxima Terán de Robles mediante solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de
- Del prefacio apuntado, la revisión del cuaderno procesal y en cuanto a la solicitud de
- Que, en cuanto a la conducta de la imputada, se tiene que, dictado el auto
- Asimismo, pronunciado el auto final de la instrucción el 23 de febrero de 2001 de
- Por otro parte, el 11 de marzo de 2002 a fs
- Denotando la inconducta de la imputada a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que
- Que, finalmente durante el juicio se recibieron ocho declaraciones testificales de descargo y cinco de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
