CONSIDERANDO: Que la imputada Máxima Terán de Robles mediante solicitud de fs
CONSIDERANDO: Que la imputada Máxima Terán de Robles mediante solicitud de fs. 419 y vuelta, manifiesta que, el presente proceso penal se inicia el 29 de mayo de 2000, dictándose auto inicial de la instrucción el 6 de junio de 2000, luego de un trámite largo, recién se dicta auto final de la instrucción el 23 de febrero de 2001; transcurridos 28 meses se dicta sentencia el 11 de junio de 2003 y después de la apelación se dicta auto de vista; finalmente con recurso de casación radica ante la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces a la fecha han transcurrido más de los cinco años que fija el Código de Procedimiento Penal en su disposición transitoria tercera, y la dilación no se le puede atribuir. Por lo que, pide la extinción de la acción penal con relación al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970)
- AUTO SUPREMO: Nº 473 Sucre, 27 de septiembre de 2007
- extinción de acción penal)
- A, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que la imputada Máxima Terán de Robles mediante solicitud de fs
- CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de
- Del prefacio apuntado, la revisión del cuaderno procesal y en cuanto a la solicitud de
- Que, en cuanto a la conducta de la imputada, se tiene que, dictado el auto
- Asimismo, pronunciado el auto final de la instrucción el 23 de febrero de 2001 de
- Por otro parte, el 11 de marzo de 2002 a fs
- Denotando la inconducta de la imputada a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que
- Que, finalmente durante el juicio se recibieron ocho declaraciones testificales de descargo y cinco de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
