Auto Supremo AS/0698/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2007

Fecha: 14-Sep-2007

2) En la especie, mediante el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de


2) En la especie, mediante el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente porque el Colegio demandante, tiene personería jurídica reconocida por el Supremo Gobierno y, por esta razón, la Dirección General de la Renta Interna, mediante auto de 11 de diciembre de 1986 (fs. 97 reiterado a fs. 153), dispone que el Centro Cultural Alemán y sus organismos dependientes, por su carácter de institución no lucrativa, legalmente autorizada y dedicada exclusivamente a fines culturales de educación, instrucción y beneficencia, se encuentra exenta de la obligación de cancelar los impuestos a la Renta Presunta de las Empresas IRPE y a la Regularización Impositiva prescrita en los arts. 36 y 71 de la Ley 843, en cumplimiento al art. 30 de la citada Ley y art. 1º del D.S. No. 21304 de 23 de junio de 1986