Auto Supremo AS/0698/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2007

Fecha: 14-Sep-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-173, planteado por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa violación del art. 36 y siguientes de la Ley 843, arts. 135 y 136 del Cód. Trib. y que debe proseguir el cobro coactivo, porque supuestamente no se habría valorado los alcances del art. 2º de su Estatuto del Colegio Alemán, que -según el recurrente- no se trataría de una asociación sino de una sociedad; que el convenio cultural de fs. 83-86 persigue el objeto de fomentar temas referentes a la educación, investigación, cuestiones de docencia, títulos académicos, etc.; que no existe trato preferencial y se halla dentro los alcances de las disposiciones tributarias vigentes, porque considera que su actividad es lucrativa por el hecho de cobrar pensiones por los servicios que prestan y que es dirigido al mantenimiento y mejoras de sus bienes inmuebles e incremento de sus activos, bienes que estarían a disposición de la República Alemana como resultado de la liquidación, aspecto que desvirtuaría acogerse a la exención del IRPE; finalmente si se hubiera concedido dicha excepción fue en base a los Estatutos del Centro Cultural Alemán y no al Colegio Alemán, porque si el contribuyente estaría excento del IRPE no tendría por qué solicitar la baja del mismo; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución de 15 de enero de 1997