Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-173, planteado por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa violación del art. 36 y siguientes de la Ley 843, arts. 135 y 136 del Cód. Trib. y que debe proseguir el cobro coactivo, porque supuestamente no se habría valorado los alcances del art. 2º de su Estatuto del Colegio Alemán, que -según el recurrente- no se trataría de una asociación sino de una sociedad; que el convenio cultural de fs. 83-86 persigue el objeto de fomentar temas referentes a la educación, investigación, cuestiones de docencia, títulos académicos, etc.; que no existe trato preferencial y se halla dentro los alcances de las disposiciones tributarias vigentes, porque considera que su actividad es lucrativa por el hecho de cobrar pensiones por los servicios que prestan y que es dirigido al mantenimiento y mejoras de sus bienes inmuebles e incremento de sus activos, bienes que estarían a disposición de la República Alemana como resultado de la liquidación, aspecto que desvirtuaría acogerse a la exención del IRPE; finalmente si se hubiera concedido dicha excepción fue en base a los Estatutos del Centro Cultural Alemán y no al Colegio Alemán, porque si el contribuyente estaría excento del IRPE no tendría por qué solicitar la baja del mismo; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución de 15 de enero de 1997
- PARTES: Centro Escolar Colegio Alemán "Mariscal Braun" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, mediante el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de
- 4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
