CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De obrados, se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurrente, de manera general acusó la vulneración del art. 76 inc. f) de la Ley 843, sin especificar de forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; empero, no obstante de ello, se ingresa al análisis respectivo a objeto de dar respuesta al recurso planteado
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
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- 4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
