CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-173, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 128/2002 SSA-I de 28 de Octubre de 2002 (fs. 165-166), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el Centro Escolar Colegio Alemán "Mariscal Braun", representado por su Presidente del Directorio Pablo Lara Bisch, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 174-175, el dictamen de fs. 179-181, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 64/98 el 12 de diciembre de 1998 (fs. 139-144), declarando PROBADA la demanda contencioso tributaria de fs. 33-37, interpuesta por el Centro Escolar Alemán (Colegio Alemán), representado por su Presidente del Directorio Pablo Lara Bisch, contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, impugnando la Resolución dictada en fecha 15 de enero de 1997 (fs. 105), mediante el cual se rechaza la baja del RUC solicitada; e IMPROBADA la excepción perentoria de plazo vencido interpuesta por la Autoridad demandada a fs. 115-117; en consecuencia dispone dejar sin efecto la Resolución impugnada y en cumplimiento de la excención otorgada por la autoridad demandada y vigente a la fecha; por la Administración Tributaria deberá proseguirse los trámites de la Baja del RUC con relación al IRPE solicitada y nula la A.R. 36909-510-5
- PARTES: Centro Escolar Colegio Alemán "Mariscal Braun" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, mediante el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de
- 4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
