Auto Supremo AS/0698/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2007

Fecha: 14-Sep-2007

4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre


3) De otra parte, el informe técnico de fs. 127-128, en sus conclusiones establece que, estando vigente la Resolución de 11 de diciembre de 1986, emitida por la Dirección General de la Renta Interna, que declaró exento del IRPE al Colegio Alemán "Mariscal Braun", tiene plena validez legal al no haber sido revocada, por lo tanto la intimación de pago No. A.R. No. 36909-510-5 de fs. 96, debía ser procesada conforme establece el art. 136 del Cód. Trib., por lo que considera improcedente el auto de 15 de enero de 1997 dictado por la Administración Regional La Paz de Impuestos Internos. Este informe tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, conforme la uniforme jurisprudencia.

4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre de 1986 pronunciada por la misma institución; por consiguiente lo expresado por el recurrente, en sentido de que si el contribuyente está exento del IRPE, no tendría por qué solicitar la baja del mismo, no teniendo asidero legal, porque contrariamente de obrados se desprende que si existe tal exención y, no obstante de ello, la entidad demandada pretende cobrar por concepto del IRPE, no corresponde por las razones descritas precedentemente