4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre
3) De otra parte, el informe técnico de fs. 127-128, en sus conclusiones establece que, estando vigente la Resolución de 11 de diciembre de 1986, emitida por la Dirección General de la Renta Interna, que declaró exento del IRPE al Colegio Alemán "Mariscal Braun", tiene plena validez legal al no haber sido revocada, por lo tanto la intimación de pago No. A.R. No. 36909-510-5 de fs. 96, debía ser procesada conforme establece el art. 136 del Cód. Trib., por lo que considera improcedente el auto de 15 de enero de 1997 dictado por la Administración Regional La Paz de Impuestos Internos. Este informe tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, conforme la uniforme jurisprudencia.
4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre de 1986 pronunciada por la misma institución; por consiguiente lo expresado por el recurrente, en sentido de que si el contribuyente está exento del IRPE, no tendría por qué solicitar la baja del mismo, no teniendo asidero legal, porque contrariamente de obrados se desprende que si existe tal exención y, no obstante de ello, la entidad demandada pretende cobrar por concepto del IRPE, no corresponde por las razones descritas precedentemente
- PARTES: Centro Escolar Colegio Alemán "Mariscal Braun" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, mediante el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de
- 4) En consecuencia, la Administración Tributaria no puede desconocer la Resolución de 11 de diciembre
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
