Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art
Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por mandato de la norma remisiva de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib
- PARTES: La Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa demandante, por auto de
- Que, contra el auto de vista de 1º de febrero de 2003, el demandante, al
- Que, José Cabrera Valencia, en representación de la Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- Que, el Juez de la causa, sin revisar su competencia y mucho menos advertir la
- Que, con el auto de vista recurrido, se confirmó la sentencia de primera instancia, pasando
- Que, en el marco de tales antecedentes, así sea que los Jueces de grado declararon
- Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
