Que, José Cabrera Valencia, en representación de la Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, José Cabrera Valencia, en representación de la Cooperativa de Transporte Internacional "Tte. Gral. Germán Busch" Ltda., a fs. 23-24 demanda la prescripción de distintas Notas de Cargo, giradas por la Administración Regional de Aduana Santa Cruz en las gestiones de 1991 y 1992, señalando que oportunamente impugnó y descargó las mismas hasta que se dejaron sin efecto por la Administración Aduanera, la que, sin embargo, en franca contravención a disposiciones legales en vigencia se resiste a comunicar este hecho a la Contraloría General de la República, para que deje sin efecto el registro de dichas Notas de Cargo, registro que arbitraria y abusivamente fue dispuesto por la Aduana, desde el año de su emisión
- PARTES: La Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa demandante, por auto de
- Que, contra el auto de vista de 1º de febrero de 2003, el demandante, al
- Que, José Cabrera Valencia, en representación de la Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- Que, el Juez de la causa, sin revisar su competencia y mucho menos advertir la
- Que, con el auto de vista recurrido, se confirmó la sentencia de primera instancia, pasando
- Que, en el marco de tales antecedentes, así sea que los Jueces de grado declararon
- Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
