Que, contra el auto de vista de 1º de febrero de 2003, el demandante, al
Que, contra el auto de vista de 1º de febrero de 2003, el demandante, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo de fs. 148-150, acusando la supuesta violación de los arts. 52, 53, 54, 245 y 266 del Cód. Trib., 1497 del Cód. Civ., 88 y 90 del Cód. Pdto. Civ., solicita al Tribunal Supremo de la Nación, se sirva dictar el correspondiente Auto Supremo donde, al tiempo de casar el auto de vista recurrido, se sirva "dictar sentencia" declarando probada la demanda
- PARTES: La Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa demandante, por auto de
- Que, contra el auto de vista de 1º de febrero de 2003, el demandante, al
- Que, José Cabrera Valencia, en representación de la Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- Que, el Juez de la causa, sin revisar su competencia y mucho menos advertir la
- Que, con el auto de vista recurrido, se confirmó la sentencia de primera instancia, pasando
- Que, en el marco de tales antecedentes, así sea que los Jueces de grado declararon
- Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
